Concepto Nº 220161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339230

Concepto Nº 220161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-06-2021

Número de radicado20216000220161
Año2021
Fecha22 Junio 2021
Número de oficio220161
MateriaEMPLEO,Asignación de Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 220161 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 220161 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000220161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000220161
Fecha: 22/06/2021 12:01:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Asignación de funciones. RAD. 20219000461042 del 3 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una servidora pública que está posesionada y ejerciendo como
Profesional Universitaria en el área administrativa de una empresa social del Estado (Hospital) tiene asignadas adicionalmente funciones de
contadora, tales como elaborar estados financieros, pues es graduada en dicha profesión y funciones de Subdirectora Administrativa, como por
ejemplo firmar y autorizar pagos, pues quien desempeñaba el cargo fue declarada insubsistente y, adicionalmente, la misma funcionaria fue
elegida como representante del área administrativa ante la junta directiva de la misma entidad, presenta alguna prohibición, inhabilidad o
incompatibilidad que le impida cumplir al mismo tiempo con funciones de contadora, funciones de subdirectora administrativa y representante
ante la Junta Directiva o es suficiente que cuando en la junta directiva se vaya a tratar algún asunto en el que dicha funcionaria intervino
previamente, la misma eleve la manifestación de impedimento, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de la asignación de funciones, el Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de
Función Pública”, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere
vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar
el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las
funciones propias del cargo del cual es titular.” (Se subraya).
Del texto citado, en el evento en que un servidor se separe transitoriamente de sus funciones sin que implique una vacancia temporal de su
empleo, la administración puede asignar el desempeño de aquellas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza, sin que

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