Concepto Nº 220251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-06-2020
Número de radicado | 20206000220251 |
Año | 2020 |
Fecha | 08 Junio 2020 |
Número de oficio | 220251 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 220251 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 220251 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000220251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000220251
Fecha: 08/06/2020 02:07:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal que aspira a la alcaldía. RAD20202060218612 del 1 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si un concejal que no fue electo, sino que accedió a la curul por quedar
segundo en la votación, puede renunciar para ser candidato a la alcaldía de ese municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
La Corte Constitucional en Sentencia C-329 del 27 de julio de 1995, reiterando la jurisprudencia de su Sala Plena del 25 de noviembre de 1993,
han definido la inhabilidad como:
“… aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo
público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentren vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial,
lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.” (Se
subraya).
De otro lado, la misma corporación, en su sentencia C-181 DE 1997, señaló la diferencia de la inhabilidad con la incompatibilidad en los
siguientes términos:
“Las inhabilidades se distinguen de las incompatibilidades, por cuanto estas últimas implican ‘una prohibición dirigida al titular de una función
pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función
que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede verse afectado por una indebida
acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la
independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado”. (Se subraya).
Para aspirar a los cargos de alcalde municipal, el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 124 de la Ley 136 de 1994, dispone:
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