Concepto Nº 220281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954471187

Concepto Nº 220281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-06-2023

Fecha de entrada en vigor05 Junio 2023
Número de radicado20236000220281
Año2023
Fecha05 Junio 2023
Número de oficio220281
MateriaEMPLEO,Lista de Elegibles
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 220281 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 220281 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000220281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000220281
Fecha: 05/06/2023 06:44:28 p.m.
Bogotá D.C.
Correo Electrónico: secvivienda@f‌lorencia-caqueta.gov.co
Referencia: EMPLEOS. Lista de elegibles. Supresión de entidad. Radicado. 20232060255942 de fecha 2 de mayo 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta dependencia el 2 de mayo de 2023, mediante la cual consulta en relación a la
reubicación de las personas que ganaron el concurso en el hipotético caso de suprimirse la Secretaría de Vivienda, me permito dar respuesta a
la misma de la siguiente manera:
Es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir y/o def‌inir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En ese sentido, La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora
y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en
desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir
una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos en el siguiente
sentido:
“1. ¿En el hipotético caso de suprimirse la Secretaría de Vivienda, las personas que ganaron el concurso deben ser reubicados en el nuevo
instituto que se pretende crear a partir de mes de junio de 2023?
2. ¿Por el contrario los referidos concursantes, con un derecho adquirido deben ser reubicados en la planta de personal del Municipio de
Florencia?” (SIC)
Sobre el particular es importante señalar que, De conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 019 de 20122, que modif‌ica el
artículo 46 de la Ley 909 de 20043, las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes
nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en
justif‌icaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento
Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, y pueden derivar en la supresión o creación de
empleos.
Igualmente, sobre la reestructuración, reforma o modif‌icación de planta de personal, el Decreto 1083 de 20154, establece:
“(...) ARTÍCULO 2.2.12.2. Motivación de la modif‌icación de una planta de empleos. Se entiende que la modif‌icación de una planta de empleos
está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la
misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
Fusión, supresión o escisión de entidades. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad. Traslado de funciones
o competencias de un organismo a otro. Supresión, fusión o creación de dependencias o modif‌icación de sus funciones. Mejoramiento o
introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios. Redistribución de funciones y cargas de trabajo. Introducción de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR