Concepto Nº 220481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330792

Concepto Nº 220481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-06-2021

Número de radicado20216000220481
Año2021
Fecha22 Junio 2021
Número de oficio220481
MateriaACTO ADMINISTRATIVO,Terminos de los Recursos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 220481 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 220481 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000220481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000220481
Fecha: 22/06/2021 03:05:48 p.m.
Bogotá D.C.
REF: ENTIDADES. Términos de los Recursos. RAD. 20219000460032 del 02 de junio de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta en relación al recurso de reposición que fue resuelto el 20 de mayo de 2021,
sobre una calificación definitiva de evaluación del desempeño laboral, se pregunta cuanto tiempo tiene la entidad para resolver el recurso de
apelación que subsidiariamente a la reposición presentó la funcionaria, me permito manifestarle lo siguiente.
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los
servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.
Ahora bien, a manera de orientación la Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, consagra:
«ARTÍCULO 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas
a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la
Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o
que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos,
formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.

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