Concepto Nº 22065 de Superintendencia Nacional de Salud, 2019 - Normativa - VLEX 876800882

Concepto Nº 22065 de Superintendencia Nacional de Salud, 2019

Año2019
Número de oficio22065

CONCEPTO 22065 DE 2019

(febrero)

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONCEPTO - Auditoría del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Radicado: 2-2019-22065

La Consulta:

"(…) por lo tanto pregunto: esta actividad se considera como una actividad misional de los entes territoriales municipales o no es misional y de ser afirmativa la respuesta, si dicha actividad puede ser contratada por los entes territoriales municipales con cooperativas de trabajo asociado.”

Marco normativo y conclusiones:

Desarrollo de la consulta y conclusiones:

De acuerdo con lo planteado por el peticionario, los problemas jurídicos a resolver por esta oficina son: ¿La interventoría y/o auditoría del régimen subsidiado llevado a cabo por los municipios es una actividad misional? ¿Las interventorías y/o auditorías del régimen subsidiado pueden ser contratadas con cooperativas de trabajo asociado?

Frente a la primera interrogante, el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 establece que “Los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios”.

A su turno, el artículo 119 ídem señala:

“Artículo 119. Recursos para fortalecer las funciones de inspección vigilancia y control. Los recursos a que se refiere el literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinarán a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales. El recaudo al que hace referencia el presente inciso, será reglamentado por el Gobierno Nacional, por primera vez, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Los recursos del régimen subsidiado destinados por los municipios y distritos a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspección vigilancia y control en las entidades territoriales, se incrementarán del 0.2% al 0.4%, que serán descontados de los recursos que del Sistema General de Participaciones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del Fosyga, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Los recursos a que se refiere el inciso 1o del literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicarán a la auditoría para el cumplimiento del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios. Para este efecto la Superintendencia Nacional de Salud, acreditará empresas de interventoría con los cuales contratarán los municipios mediante concurso de méritos. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá vigilancia sobre el proceso y ejecución de esta contratación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Mientras se reglamentan las funciones de auditoría, las empresas que hoy están prestando el servicio podrán continuar haciéndolo.”

Así las cosas, es del resorte de los entes territoriales la administración del régimen subsidiado, mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al plan de beneficios; el cual, debe realizarse a través de interventorías y/o auditorías.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la ley asigna la función de administración del régimen subsidiado a las entidades territoriales, las actividades que de ella de desprenden, entre ellas, las de interventoría y/o auditoría, son de carácter misional.

Ahora bien, en cuanto a la contratación de cooperativas de trabajo asociado para el desarrollo de interventorías, el asunto no es pacífico.

Así, por ejemplo, esta superintendencia ha conceptuado al respecto mediante Oficio 22017-054727 de 23 de junio de 2017, plasmándose:

“Con el fin de absolver la inquietud elevada por el peticionario, esta Oficina ilustrará el régimen normativo de las interventorías del régimen subsidiado y su tránsito legislativo.

Previamente a la expedición de la Ley 1438 de 2011 las entidades territoriales regentaban un poder fuerte de administración del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esto se desprende de la lectura del artículo 215 de la Ley 100 de 1993, subrogado por el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011; del artículo 44.2.3 de la Ley 715 de 2001, derogado por el artículo 145 de la Ley 1438 de 2011; y del literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el parágrafo 1o transitorio del artículo 119 de la Ley 1438 de 2011.

Así, las entidades territoriales tenían, previamente a la promulgación de la Ley 1438 de 2011, la facultad de suscribir contratos para el aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado y, además, de realizar las interventorías al régimen subsidiado, ya directamente o por medio de la celebración de contratos de interventoría, previo concurso de méritos.

No obstante, este escenario cambió con el advenimiento de la Ley 1438 de 2011. Así, de acuerdo con el artículo 29 ibídem, a la administración del régimen subsidiado por parte de los entes territoriales se le dio un nuevo enfoque. Veamos:

'Artículo 29. Administración del Régimen Subsidiado. Los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios. (Lo subrayado es nuestro).

El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional. En todo caso, el Ministerio de la Protección Social podrá realizar el giro directo con base en la información disponible, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales. El Ministerio de la Protección Social definirá un plan para la progresiva implementación del giro directo.

La Nación podrá colaborar con los municipios, distritos y departamentos, cuando aplique, con la identificación y registro de los beneficiarios del Régimen Subsidiado.

Parágrafo transitorio...

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