Concepto Nº 220651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611731

Concepto Nº 220651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-06-2022

Número de radicado20226000220651
Año2022
Fecha23 Junio 2022
Número de oficio220651
MateriaFUERO SINDICAL,Empleados de Libre Nombramiento y Remoción
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 220651 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 220651 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000220651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000220651
Fecha: 23/06/2022 05:31:09 p.m.
Bogotá
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO â¿¿ EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN ¿Es procedente declarar insubsistente a un empleado
nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción y que es directivo del sindicato de una Universidad Pública? Radicación No.
20229000309082 del 4 de junio de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente declarar insubsistente a un empleado nombrado en
un cargo de libre nombramiento y remoción y que es directivo del sindicato de una Universidad Pública, me permito manifestarle que:
La autonomía universitaria se encuentra garantizada a nivel constitucional en los siguientes términos, conforme lo determina el artículo 69 de la
Constitución Política:
“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la
ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado
(...)”.
Lo anterior implica que la Constitución Política ha reconocido a las universidades la autonomía, que les permite fijar sus estatutos y regirse
conforme a ellos, tomando en consideración unos parámetros mínimos de ley.
En consecuencia y cumpliendo el mandato constitucional, se expidió la Ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de Educación
Superior", cuyo artículo 28 señala:
“ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a
las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y
desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los
títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y
aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.
(Subrayado nuestro).
Así mismo, el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y
vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

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