Concepto Nº 220941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330676

Concepto Nº 220941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-06-2021

Número de radicado20216000220941
Año2021
Fecha22 Junio 2021
Número de oficio220941
MateriaPERSONERO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 220941 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 220941 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000220941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000220941
Fecha: 22/06/2021 05:31:14 p.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS. Personero municipal- Funciones. Radicado. 20212060480012 de fecha 18 de junio 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual realiza una serie de inquietudes relacionadas con las funciones del personero
municipal, a las cuales les daremos respuesta en el mismo orden que se encuentran en el escrito de la petición, por lo cual me permito
manifestarle lo siguiente:
Con relación a sus dos primeras inquietudes en las cuales pregunta si el personero municipal está en la obligación de presentar tutelas para
proteger derechos fundamentales de personas vulnerables y en condiciones de discapacidad y si el personero municipal está en la obligación de
adelantar investigaciones disciplinarias contra funcionarios públicos cuando la comunidad le haya puesto en conocimiento situaciones que así lo
ameriten, le informo lo siguiente:
De acuerdo con el Artículo 118 de la Constitución Política, el Personero Municipal ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del
Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público; es decir, la guarda y promoción de los derechos humanos, así como la
protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, además de las que se enuncian
en el Artículo 178 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 38 de la Ley 1551 de 2012, las cuales son:
“ARTÍCULO 178. Funciones. El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones
del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las
acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el Artículo 87 de la Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.

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