Concepto Nº 220991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-06-2023
Fecha de entrada en vigor | 06 Junio 2023 |
Número de radicado | 20236000220991 |
Fecha | 06 Junio 2023 |
Número de oficio | 220991 |
Materia | MOVIMIENTO DE PERSONAL,Traslado |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 220991 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 220991 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000220991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000220991
Fecha: 06/06/2023 08:12:50 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado. Radicado: 20239000257362 del 3 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
¿Es posible para una entidad pública trasladar a una ciudad diferente al archipiélago de San Andrés y Providencia a un empleado público raizal?
¿Es posible para una entidad pública trasladar a una ciudad diferente al archipiélago de San Andrés y Providencia, a un empleado público que,
aunque no haya nacido en el archipiélago, se identifique y haya obtenido su cédula en dicho departamento?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La planta de personal global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad,
sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución. Por tanto, cuando una
entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia
del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio. Producido este acto y comunicada la
reubicación, dicho empleado pasa con su cargo a la dependencia a la cual está siendo reubicado, por consiguiente, y dado que no existe un
cambio de empleo por cuanto, las funciones generales como los requisitos mínimos, son iguales y el empleado no debe posesionarse
nuevamente.
En este orden de ideas, tratándose de plantas globales, la Administración tiene la competencia para trasladar o reubicar el cargo donde lo
requiera, donde se asumen las funciones del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y nivel jerárquico donde
es titular, de tal forma que no se desnaturalice el empleo.
Al respecto, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 20151 establece que al traslado o permuta como un movimiento de personal. Al respecto
los artículos 2.2.5.4.2 ibídem lo define como:
ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente,
con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o
complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el
presente decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique
condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.
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