Concepto Nº 221211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331432

Concepto Nº 221211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-06-2021

Número de radicado20216000221211
Año2021
Fecha22 Junio 2021
Número de oficio221211
MateriaEMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO,Vinculación,Vinculacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 221211 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 221211 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000221211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000221211
Fecha: 22/06/2021 06:11:55 p.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS. Vinculación. Pertinencia para que las Empresas Sociales del Estado ESE suscriban contratos laborales para que cumplan
funciones de empleados públicos en caso de intervención del Ministerio de Salud. RAD. 20219000481222 del 19 de junio de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si es procedente la suscripción de contratos de prestación de servicios para
cumplir funciones misionales y si se considera pertinente que las Empresas Sociales del Estado ESE suscriban contratos laborales para que
cumplan funciones de empleados públicos en caso de intervención del Ministerio de Salud, me permito manifestarle lo siguiente:
1.- En relación con la primera parte de su escrito, en lo relacionado con la pertinencia para que las entidades públicas suscriban contratos de
prestación de servicios para cumplir funciones misionales, el Decreto Ley 2400 de 1968, determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 3074 de 1968. El nuevo texto es el siguiente: Se entiende por empleo el conjunto de
funciones señaladas por la Constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona
natural.
Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo.
(…)
Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos
de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones.”(Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la norma, en el caso de funciones permanentes de la administración, no se considera procedente que se desarrollen mediante
contratos de prestación de servicios.

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