Concepto Nº 221521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612338

Concepto Nº 221521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-06-2022

Número de radicado20226000221521
Fecha16 Junio 2022
Número de oficio221521
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 221521 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 221521 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000221521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000221521
Fecha: 16/06/2022 11:03:07 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Para pertenecer al consejo directivo de una ONG internacional. RAD.:
20222060196512 del 10 de mayo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si un servidor público que cumple funciones como ordenador del gasto,
puede ser miembro del consejo directivo de una ONG internacional, misma que no celebra contratos con la respectiva entidad pública, me
permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”.
(Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al
ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir,
están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación
analógica ni extensiva de las mismas.
Ahora bien, en cuanto a la situación planteada, debe recordarse que la Ley 1952 de 2019 dispone:
“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(...)
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

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