Concepto Nº 222021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-07-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379284

Concepto Nº 222021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-07-2019

Número de radicado20196000222021
Año2019
Fecha09 Julio 2019
Número de oficio222021
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 222021 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 222021 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000222021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000222021
Fecha: 09/07/2019 10:06:15 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. RADICACIÓN: 20199000199682 del 7 de junio de 2019.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado público tiene un encargo y se retira de la
entidad, cuál debe ser el salario base para la liquidación def‌initiva de los elementos salariales y prestaciones sociales.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 909 DE 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan
otras disposiciones”, modif‌icado por el Art.1 de la Ley 1960 de 2019, sobre el encargo consagra:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de
carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su
desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
(…)
A su vez, en el Decreto 1083 de 2015 se indica:
ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes
de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o def‌initiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su
cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de
carrera del empleado.
ARTÍCULO 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o
def‌initiva se regirá por lo previsto en la Ley 909de 2004 y en las normas que la modif‌iquen, adicionen o reglamenten y por las normas que
regulan los sistemas específ‌icos de carrera.

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