Concepto Nº 222331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377876

Concepto Nº 222331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2020

Número de radicado20206000222331
Año2020
Fecha09 Junio 2020
Número de oficio222331
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación,Dotacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 222331 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 222331 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000222331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000222331
Fecha: 09/06/2020 10:13:34 a.m.
Bogotá D. C
REF.: REMUNERACIÓN. Dotación Cuando el empleado se encuentra incapacitado- RAD: 20209000172262 del 06 de mayo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el reconocimiento de dotación a un empleado que se encuentra
incapacitado, me permito manifestarle lo siguiente:
En lo que respecta a la entrega de dotación de vestido y calzado laboral, la Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y
vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:
«ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía
Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al
empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.»
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
«ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo»
«ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
La entrega de esta dotación para el trabajo no constituye salario ni se computará como factor de este en ningún caso.»

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