Concepto Nº 222331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612162

Concepto Nº 222331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-06-2022

Número de radicado20226000222331
Año2022
Fecha16 Junio 2022
Número de oficio222331
MateriaESTABILIDAD LABORAL,Concurso de Méritos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 222331 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 222331 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000222331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000222331
Fecha: 16/06/2022 04:27:33 p.m.
Bogotá D.C.
REF: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA â¿¿ Persona con discapacidad. RETIRO DEL SERVICIO - Causales, Viabilidad de retirar a una persona
con discapacidad con ocasión de la llegada de la lista de elegibles. RAD N° 20222060186992 del 03 de mayo de 2022.
Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta, por medio de la acción de tutela el fallo ordena el reintegro una empleada
pública quien se le había terminado su vinculación en provisionalidad por el nombramiento de la persona de lista de elegibles en ocasión al
concurso de méritos, por lo que se realizó las siguientes preguntas:
Antes de dar contestación a su consulta, es necesario aclarar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo,
efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las
entidades, razón por la cual, solo se dará información general, respecto de los temas objeto de consulta.
¿Resulta viable la creación de un cargo público en vigencia de la Ley de garantías- Ley 996 de 2005 para dar cumplimiento a un fallo de tutela?
R/
En cuanto a la terminación de un nombramiento Provisional la Corte Constitucional ha señalado en Sentencia SU 917 de 2010, lo siguiente:
“El acto de retiro no sólo debe ser motivado, sino que ha de cumplir ciertas exigencias mínimas respecto de su contenido material, de modo que
el administrado cuente con elementos de juicio necesarios para decidir si acude o no ante la jurisdicción y demanda la nulidad del acto en los
términos del artículo 84 del CCA. Lo contrario significaría anteponer una exigencia formal de motivación en detrimento del derecho sustancial al
debido proceso, pues si no se sabe con precisión cuáles son las razones de una decisión administrativa difícilmente podrá controvertirse el acto
tanto en sede gubernativa como jurisdiccional.
Es por lo anterior por lo que la Corte ha hecho referencia al principio de “razón suficiente” en el acto administrativo que declara la insubsistencia
o en general prescinde de los servicios de un empleado vinculado en provisionalidad, donde “deben constar las circunstancias particulares y
concretas, de hecho y de derecho, por las cuales se decide remover a un determinado funcionario, de manera que no resultan válidas aquellas
justificaciones indefinidas, generales y abstractas, que no se predican directamente de quien es desvinculado”. En otras palabras, de acuerdo
con la jurisprudencia decantada por esta Corporación, “para que un acto administrativo de desvinculación se considere motivado es forzoso
explicar de manera clara, detallada y precisa cuáles son las razones por las cuales se prescindirá de los servicios del funcionario en cuestión”.
En este orden de ideas, sólo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la
provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación
insatisfactoria “u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto”.
Con todo, la Corte debe insistir en que la necesaria motivación de los actos administrativos no puede conducir, en la práctica, a equiparar a los

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