Concepto Nº 222401 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378490

Concepto Nº 222401 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2020

Número de radicado20206000222401
Año2020
Fecha09 Junio 2020
Número de oficio222401
MateriaEMPLEO,Nombramiento en Periodo de Prueba
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 222401 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 222401 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000222401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000222401
Fecha: 09/06/2020 11:40:02 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Nombramiento en Período de Prueba y reubicación. RAD.: 20209000226752 del 03-06-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente que estando en período de prueba la reubiquen por ser la planta de
personal global, teniendo en cuenta que las funciones generales de los empleos son iguales, pero las funciones específicas son absolutamente
diferentes, y existen otros funcionarios de carrera administrativa que pueden ser rotados, al menos mientras termina su período de prueba.
Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a
permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este
período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las
indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”
En los términos de la norma transcrita, el empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa
legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, sin que sea procedente el ejercicio de funciones
distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso; por consiguiente, en criterio de esta Dirección
Jurídica, en el presente caso, no será procedente la reubicación del cargo del empleado en período de prueba, por cuanto ello implica el cambio
de las funciones específicas del cargo para el cual concursó el empleado nombrado en período de prueba.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web
www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta
Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.

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