Concepto Nº 222491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379423

Concepto Nº 222491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2020

Número de radicado20206000222491
Fecha09 Junio 2020
Número de oficio222491
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado inhabilitado penalmente para el ejercicio de derechos y funciones publicas
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 222491 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 222491 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000222491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000222491
Fecha: 09/06/2020 12:05:38 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Empleado Público. Empleado inhabilitado penalmente para el ejercicio de derechos y
funciones públicas. RAD. 20202060227032 del 3 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pone de presente que el señor DARIO MORENO, quien se desempeñaba como
docente de tiempo completo, fue sancionado a la pena de prisión de 53 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por 72 meses por el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales en concurso
heterogéneo con falsedad ideológica en documento público, decisión confirmada en segunda instancia el 3 de julio de 2013, qué en atención a lo
anterior, el Departamento del Cauca, expidió el Decreto del 01 de abril de 2014, ordenando la suspensión provisional del ejercicio del cargo
como docente en la Institución Educativa “Madre de Dios”, señalando que la suspensión duraría el término de la sanción de carácter penal, sin
embargo, el Juez de ejecución de penas ordenó mediante proveído No. 448, del 24 de abril de 2018 la extinción de la pena principal y accesoria
a la cual fue condenado el docente, razón por la cual este solicita su reintegro a la institución.
“Que en ese orden de ideas, de acuerdo al acto administrativo que ordenó la suspensión provisional del docente por el término de la sanción
penal impuesta, y al presentarse la extinción de la pena tanto de la principal como la accesoria, una vez este solicite la rehabilitación de sus
derechos, podría quedarse sin sustento el acto administrativo, toda vez que desaparecerían las circunstancias de índole factico y jurídico que
llevaron a la emisión del mismo (…),y en tal sentido solicita concepto por parte de este Departamento Administrativo con el fin de determinar si
es procedente dar aplicación a lo señalado en el artículo 41 de la ley 909 de 2004 en su literal “n) Por las demás que determinen la Constitución
Política y las leyes” para retirar del servicio al docente, en atención a que este se encontraría inhabilitado para ejercer un cargo público, de
conformidad a lo dispuesto por el código disciplinario único en su artículo 38 inhabilidades para desempeñar cargos públicos: “1. Además de la
descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años
por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político” o en caso contrario, como se debe definir la situación
administrativa del docente. Al Respecto, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal; sin embargo, no le corresponde la
valoración de los casos particulares, tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones
de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

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