Concepto Nº 222561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369431

Concepto Nº 222561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-06-2022

Número de radicado20226000222561
Año2022
Fecha16 Junio 2022
Número de oficio222561
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 222561 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 222561 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000222561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000222561
Fecha: 16/06/2022 06:05:22 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Alcalde. Inhabilidad para que quien ejerce un cargo directivo en la gobernación, se postule para
ser elegido alcalde. RAD.- 20222060317022 del 10 de junio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Consejo Nacional Electoral, mediante
el cual consulta si existe algún tipo de Inhabilidad para que quien ejerce un cargo directivo en la gobernación, se postule para ser elegido alcalde
en uno de los municipios del respectivo departamento, me permito indicar lo siguiente:
1.- Previo a dar respuesta a su solicitud, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados
pronunciamientos, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien
aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o
funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas, es decir, están expresamente
consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para
hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de
terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
Con respecto a las inhabilidades para ser alcalde, la Ley 617 de 2000 que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, en su artículo 37
establece:
“ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya
intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en
el respectivo municipio.
3.Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la
celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que
administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el
régimen subsidiado en el respectivo municipio"

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