Concepto Nº 222641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380536

Concepto Nº 222641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2020

Número de radicado20206000222641
Año2020
Fecha09 Junio 2020
Número de oficio222641
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 222641 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 222641 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000222641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000222641
Fecha: 09/06/2020 01:29:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN – Auxilio de Transporte - Horas Extras. Es procedente el reconocimiento en el estado de emergencia declarada por el
COVID-19. RAD N° 20202060193722 del 19 de mayo de 2020.
Me ref‌iero a su comunicación por medio de la cual consulta, durante la temporada del teletrabajo tienen derecho a que se les cancele éste
subsidio, que pasa si están teletrabajando tiene o no derecho a la liquidación, durante el tiempo de vigencia de la emergencia económica, social
y ecológica.
Respecto al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica , que actualmente se encuentra el país, el Gobierno Nacional expidió el decreto
491 de 2020 el “cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades
públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de
servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”
ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social
y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se
ref‌iere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales of‌iciales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su
servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades
deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio
presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato
productivo empresarial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR