Concepto Nº 222871 del Departamento Administrativo de la Función Pública - Doctrina Administrativa - VLEX 1027626079

Concepto Nº 222871 del Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de entrada en vigor07 Junio 2023
Número de oficio222871
Año2023
MateriaEMPLEO,Asignación de Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 222871 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 222871 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000222871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000222871
Fecha: 07/06/2023 05:24:08 p.m.
Bogotá
Referencia: REF.: EMPLEO ASIGNACION DE FUNCIONES. ¿Es procedente cambiar el nombramiento de un empleado por la asignación de
funciones? Radicado: 20232060268762 del 8 de mayo de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si es procedente cambiar el nombramiento de un empleado por
la asignación de funciones, me permito indicarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante, daremos respuesta a su interrogante de la siguiente manera:
La Constitución Política al regular la f‌igura del empleo en su artículo 122, señala:
“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (...)”
El Decreto 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasif‌icación y de funciones y requisitos generales de los
empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, establece:
“ARTÍCULO 3o. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos
exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasif‌ican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel
Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.”
“ARTÍCULO 4o. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior,
les corresponden las siguientes funciones generales:
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas
institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la
alta dirección territorial.
4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera

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