Concepto Nº 222891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337188

Concepto Nº 222891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-06-2021

Número de radicado20216000222891
Año2021
Fecha23 Junio 2021
Número de oficio222891
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 222891 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 222891 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000222891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000222891
Fecha: 23/06/2021 03:37:18 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público preste servicios en ONG. RAD.
20219000466102 del 8 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un servidor público puede tener un contrato de prestación de
servicios después de su horario laboral con una empresa privada, que tiene contratos con el estado, específicamente, una ONG que tiene
contratos de investigación con el sector privado y con algunas entidades territoriales para adelantar actividades de apoyo administrativo y
técnico, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por
la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Como se aprecia, la prohibición constitucional está encaminada a evitar que un servidor público desempeñe más de un empleo público o reciba
más de una asignación proveniente del erario.
Por su parte, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, determina:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

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