Concepto Nº 223081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381330

Concepto Nº 223081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2020

Número de radicado20206000223081
Año2020
Fecha09 Junio 2020
Número de oficio223081
MateriaESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 223081 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 223081 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000223081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000223081
Fecha: 09/06/2020 03:19:29 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. ¿Es procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a un empleado que devenga
menos de dos salarios mínimos, en un municipio en donde no hay servicio de transporte público? RAD.: 20209000188982 del 16 de mayo de
2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si es procedente el reconocimiento y pago del auxilio de
transporte, a un empleado que devenga menos de dos salarios mínimos, en un municipio en donde no hay servicio de transporte público; al
respecto, me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 2361 del 26 de diciembre de 2019, que establece el auxilio de transporte para el año 2020, señala:
“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que
tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102.854.oo) mensuales, que se pagará por los
empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”
De conformidad con lo anterior, el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio
público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual
vigente, y tiene por f‌inalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la
residencia del empleado.
Aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250de 2017, “Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y
pago del auxilio de transporte en el orden territorial”, el cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Criterios Para El Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte En Entidades Del Nivel Territorial. Establecer los siguientes
criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y

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