Concepto Nº 223121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369231

Concepto Nº 223121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-06-2022

Número de radicado20226000223121
Año2022
Fecha17 Junio 2022
Número de oficio223121
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 223121 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 223121 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000223121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000223121
Fecha: 17/06/2022 10:22:54 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo en incapacidad de empleado.Radicado. 20229000214052 de fecha 23 de Mayo 2022.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta: “(...) Un empleado de carrera administrativa (profesional especializado) ha
permanecido en incapacidad médica por más de 60 días, en su reemplazo se encuentra un servidor de la misma categoría con manual de
funciones diferente, debido a que la situación de incapacidad se ha extendido en el tiempo surge la pregunta.-Cuál es el procedimiento para
surtir esa vacancia temporal, lo anterior ya que se evidencia una sobre carga laboral por cuanto quien lo reemplaza debe atender sus funciones
propias del cargo y adicional las del que se encuentra en incapacidad médica.
(...)”.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:
El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes
situaciones:
Vacaciones.
Licencia.
Permiso remunerado
Comisión, salvo en la de servicios al interior.
Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

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