Concepto Nº 223831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2020
Número de radicado | Radicado No.20206000223831 |
Año | 2020 |
Fecha | 09 Junio 2020 |
Número de oficio | 223831 |
Materia | EMPLEO,Funciones |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 223831 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 223831 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000223831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.20206000223831
Fecha: 09/06/2020 04:45:14 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Funciones. Radicado: 20209000230002 del 04 de junio de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual eleva una serie de interrogantes encaminados a establecer si para quien ostenta la
calidad de Inspector de Policía le es aplicable lo dispuesto en la Ley 951 de 2005, me permito indicarle:
Antes de ahondar en el ámbito de aplicación de la Ley 951 de 2005, es preciso señalar sobre las atribuciones del empleo de Inspector de Policía,
lo dispuesto en la Ley 1806 de 20161, a saber:
“ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes
medidas:
1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de
reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
3. Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
5. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
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