Concepto Nº 223901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370009

Concepto Nº 223901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-06-2022

Número de radicado20226000223901
Año2022
Fecha17 Junio 2022
Número de oficio223901
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia por Luto
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 223901 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 223901 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000223901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000223901
Fecha: 17/06/2022 06:32:41 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia. Incapacidad interrumpe licencia de luto. Rad. 20222060199012 del 12 de mayo de
2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que la incapacitaron el día jueves y viernes, pero que ese mismo
día falleció su suegra por lo que consulta si los días de la incapacidad interrumpen la licencia de luto y ésta se empieza a contar más bien a
partir del día lunes.
Al respecto, es oportuno señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como
objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y,
en consecuencia, no le corresponde pronunciarse sobre las situaciones particulares de los empleados públicos, tarea que debe asumir la entidad
pública, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de
los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración
de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante, me permito dar respuesta de manera general de la siguiente manera:
En primer lugar, en relación con la licencia de luto es preciso indicar que la Ley 1635 de 2013, “por medio de la cual se establece la licencia por
luto para los servidores públicos”, dispone:
“ARTÍCULO 1. Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar
hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una: licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles”.
De acuerdo con lo anterior, a partir de la expedición de la Ley 1635 de 2013, en el evento de que a un servidor público le fallezca su cónyuge,
compañero o compañera permanente o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, tendrá
derecho al otorgamiento de una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles.
En ese mismo sentido, el Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.15 Licencia por luto. Los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles,
contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de
consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o

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