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Concepto Nº 223911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-06-2022

Número de radicado20226000223911
Año2022
Fecha17 Junio 2022
Número de oficio223911
MateriaDOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES,Licencia por Enfermedad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 223911 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 223911 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000223911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000223911
Fecha: 17/06/2022 06:33:41 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia por enfermedad en caso de incapacidad médica. ¿Durante incapacidad una rectora de una
institución educativa oficial podrá ejercer sus funciones como directiva? Radicado: 20229000195952 del 10 de mayo de 2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una incapacidad medica inhabilita o no a la Rectora de una
Institución Educativa Oficial de sus funciones, tales como firmar Certificados de Estudios, autorizar pagos, o sencillamente continuar con sus
facultades Directivas.
Al respecto, me permito indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como
objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo primero que, en relación con las
situaciones administrativas de los docentes, el Decreto 1278 de 2002 establece:
“ARTÍCULO 50. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones
administrativas:
a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;
b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en
comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o
disciplinaria, o prestando servicio militar;
c) Retirados del servicio.
ARTÍCULO 51. SERVICIO ACTIVO. El educador se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado
posesión, o cuando se encuentra en comisión de servicios o en encargo.
(...)”

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