Concepto Nº 224 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-10-2013 - Normativa - VLEX 767599213

Concepto Nº 224 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-10-2013

Fecha06 Octubre 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No.47892 (05001231000200800054-01)



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por muerte en un enfrentamiento con sujetos al margen de la Ley en medio de un operativo militar



COMBATE-La patrulla militar fue atacada por miembros de un grupo armado al margen de la ley


Esta Delegada del Ministerio Público, concuerda con el análisis realizado por el Tribunal de Antioquia, al observar que las declaraciones rendidas por los miembros del Ejército son inequívocas, y de las mismas se desprende que la escuadra militar iba buscando dos uniformados, los que momentos antes habían sido denunciados por un habitante del sector quien les indicó donde se encontraban; además que el centinela del grupo armado al margen de la ley informó a sus compañeros la presencia de los uniformados, en consecuencia los delincuentes comenzaron a disparar, lo que generó que los miembros del Ejército Nacional tuvieran que responder con las armas de dotación brindadas por la institución a cada uno de ellos, sin embargo, debieron replegarse mientras llegaba la ayuda, toda vez que el grupo armado contaba con 25 o 30 integrantes en ese momento.

Así mismo, son compatibles y coherentes las declaraciones al indicar que el combate duró aproximadamente de una hora y media a dos horas y que cuando comenzaron a llegar los refuerzos solicitados, los armados ilegales abordaron una camioneta color gris y se fueron, otros llevaban heridos en los hombros y uno de los muertos lo dejaron por el sector del cementerio del Municipio de San Francisco, además de coincidir en la descripción del terreno, el cual era despejado y era un potrero, así como que se encontraban dos civiles poniendo un alambrado en un potrero dentro de la finca donde se encontraban los sujetos al margen de la ley.

Así las cosas, en el mismo sentido de que quedó planteado por parte del Tribunal en el fallo de primera instancia, es claro para esta Delegada de la Procuraduría, que la entidad demanda se vio en la necesidad de utilizar sus armas de dotación, por lo cual el accionar de la patrulla militar queda justificado, pues los agentes estatales actuaron en defensa propia, toda vez que mientras se encontraban en desarrollo de una operación militar, fueron atacados por miembros de un grupo armado al margen de la ley.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Culpa exclusiva y determinante de la víctima/VÍCTIMA-Pertenecía a un grupo armado ilegal que agredió con armas a los miembros del Ejército Nacional


No queda duda que la muerte del señor obedeció a su propia culpa, pues se encuentra acreditado que la víctima pertenecía a un grupo armado ilegal que agredió a los miembros del Ejército Nacional con armas, y que éstos no tuvieron alternativa distinta que hacer uso de sus armas de dotación para defenderse del ataque y para proteger sus vidas.

Tampoco queda duda para este delegada que de los hechos aquí analizados se configuró una causal de exoneración de la Administración, como lo es la culpa exclusiva de la víctima, entendida ésta como la conducta imprudente y negligente que, por si sola, resulta suficiente para causar o producir el hecho dañoso; es decir, la causa exclusiva del daño fue la conducta de la víctima y no otra, circunstancia que permite liberar de responsabilidad a la entidad demandada por los hechos que se le imputan.



RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE-Por falla en el servicio militar según jurisprudencia del Consejo de Estado



CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Jurisprudencia del Consejo de Estado



CONCEPTO No. 224 / 2013


Bogotá, D.C 6 de octubre de 2013



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctora Carlos Alberto Zambrano Barrera

E. S. D.


EXPEDIENTE: 050012310010200800054-01(47892)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Martha Lucía Mejía Usme y Otros

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional


Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida / En el caso objeto de estudio se configuró la causal excluyente de responsabilidad “culpa exclusiva y determinante de la víctima” / No existió actuación irregular del agente estatal en ejercicio pleno de sus funciones / No hubo uso de manera desproporcionada de la fuerza pública.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.


  1. ANTECEDENTES


1.1. La demanda – Los hechos


Como fundamento fáctico de las pretensiones, narra la demanda:

Los jóvenes Jhon Fredy Arias Mejía y Héctor Alonso Quintero Acosta, se encontraban en la vereda "Vega Seca" del Municipio de San Francisco - Antioquia, realizando trabajos de agricultura, cuando fueron sorprendidos y fusilados por una patrulla del Ejército Nacional, haciéndolos pasar de este modo por "falsos positivos".


Cuando la Policía Judicial llegó al lugar de los hechos se encontró con dos cuerpos sin vida que vestían ropa camuflada del Ejército Nacional, y en su poder fue encontrado material de guerra.


Refieren que la mentira del Ejército Nacional quedó al descubierto cuando el menor Juan Gabriel Soto Aguirre se presentó al Hospital de San Francisco en busca de auxilio, informando que al momento del "presunto enfrentamiento" resultó herido por arma de fuego, momentos en que se dedicaba a labores del campo con su padrastro Carlos Soto, quien señala a los dos jóvenes muertos como simples campesinos que se encontraban desempeñando tareas agrícolas.


Indican que como los efectivos del Ejército Nacional tenían consciencia que su actuar era delictivo intentaron sacar del Municipio de San Francisco los dos cuerpos, como NN, pero un grupo de habitantes frustró la maniobra de los uniformados impidiendo la salida de los cadáveres del sector, pues todos conocían que eran simples campesinos y no alzados en armas ilegales.


1.2. Contestación de la demanda

1.2.1. Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional


La entidad demandada dentro de la oportunidad legal procedió a contestar la demanda, oponiéndose a las declaraciones y condenas. Seguidamente expresa que no es cierto que sean los responsables de la muerte del señor Jhon Freddy Arias Mejía, pues para que pueda deducirse la responsabilidad estatal es necesario que se prueben los propuestos de acción u omisión de la entidad estatal, el daño antijurídico, el nexo de causalidad material y el titulo jurídico de imputación.


Agrega que todas las muertes en combate, o las bajas que realiza el Ejército Nacional en determinadas zonas, están siendo descalificadas por las organizaciones sociales, por defensores de derechos humanos y por los familiares de las víctimas. Están enrostrando ejecuciones extrajudiciales cuando los distintos informes de patrullaje y casos tácticos que se levantan tras una operación militar, dan cuenta efectivamente de encuentros armados en los que luego de fallecidos los combatientes fungen como trabajadores honrados, cuando la realidad era precisamente otra.


Como razones de defensa indica que en el transcurso del procesase demostrará la ausencia de responsabilidad del Ministerio de Defensa en los hechos de la demanda, al estructurarse la eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva y determinante de la victima, ya que no se estructura responsabilidad cuando media la actuación de la propia víctima


1.3. Sentencia de primera instancia


El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, negó las pretensiones de la demanda.


Sostuvo fundamentalmente que del material probatorio valorado se demuestra que la muerte del señor Jhon Fredy Mejía Arias obedeció a su propia culpa, pues se encontró acreditado que la víctima pertenecía a un grupo armado ilegal que agredió a los miembros del Ejército Nacional con armas, y que éstos no tuvieron alternativa distinta que hacer uso de sus armas de dotación para defenderse del ataque y para proteger sus vidas.


Consideró que no existe razón alguna para pensar que la defensa que realizaron los integrantes de la fuerza pública fue desproporcionada; por el contrario, todo apuntó a que la misma estuvo acorde con las circunstancias especiales del caso, si se tiene en cuenta que los militares también actuaron en defensa de sus vidas.


1.4. Argumentos de la apelación.


El accionante mediante apoderado interpone recurso de apelación, mediante el cual expresa que se debe dejar claro que el proceso en referencia es por la muerte del señor Jhon Fredy Arias Mejía y no por la muerte del señor Alonso Quintero, así las cosas no puede comparar ni equiparar el despacho los antecedentes que rodean al señor Quintero...

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