Concepto Nº 224091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1016732787

Concepto Nº 224091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-06-2023

Fecha de entrada en vigor07 Junio 2023
Número de radicado20236000224091
Año2023
Fecha07 Junio 2023
Número de oficio224091
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 224091 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 224091 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000224091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000224091
Fecha: 07/06/2023 08:32:12 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Padre de contratista para ser elegido alcalde. RAD.: 20239000270042 del 8 de mayo de
2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe inhabilidad para aspirar a ser alcalde de quien es padre de una
persona que suscribió un contrato de prestación de servicios con el respectivo municipio, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En relación con sus inquietudes, se observa que la Ley 136 de 19941, establece:
“ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o
haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una
profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la
elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien
como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos
de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Quien dentro del año anterior a la elección
haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas
de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo,
quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las
entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. Quien
tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de af‌inidad o único
civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar
en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos,
tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado
en el respectivo municipio. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses
antes de la fecha de la elección.
Del análisis de las prohibiciones para ser alcalde establecidas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, se colige que la circunstancia descrita en
su consulta no está prevista como inhabilitante para quien es candidato a ese cargo de elección popular, esto es, la ley no estipula ninguna
inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde por ser pariente o cónyuge de quien ha suscrito un contrato de prestación de servicios con entidades
públicas.
En consecuencia, se inf‌iere que quien es pariente de quien suscribió un contrato de prestación de servicios con una entidad pública municipal,
podrá aspirar al cargo de alcalde, en los términos de la normativa analizada.
No obstante, debe precisarse que la Ley 617 de 20002 establece respecto de las prohibiciones relativas a los gobernadores, diputados, alcaldes y
concejales:
“ARTICULO 49. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y
distritales; concejales municipales y distritales. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de af‌inidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no
podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento,
distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores f‌iscales, auditores o administradores de las entidades

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