Concepto Nº 224241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378089

Concepto Nº 224241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2020

Número de radicado20206000224241
Año2020
Fecha09 Junio 2020
Número de oficio224241
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 224241 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 224241 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000224241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000224241
Fecha: 09/06/2020 07:12:12 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco miembro de junta directiva. RAD. 20202060185412 del 14 de mayo de 2020. Consulta
E-2020-194001
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida a esta entidad por parte de la Procuraduría General de la Nación, en la cual consulta:
“¿Puede el cuñado de un miembro de la junta directiva de una ese hospital, ser nombrado por el alcalde, como gerente del mismo
hospital.donde el cuñado (hermano de la esposa) en miembro de la junta directiva, del mismo hospital?”
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado1 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.

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