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Concepto Nº 224581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-06-2022

Número de radicado20226000224581
Año2022
Fecha21 Junio 2022
Número de oficio224581
MateriaREMUNERACIÓN,Descuentos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 224581 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 224581 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000224581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000224581
Fecha: 21/06/2022 10:33:26 a.m.
Bogotá D.C.
REF:REMUNERACIÓN. Descuentos. Rad: 20229000196742 del 11 de mayo de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre situaciones relativas a descuentos de nómina; al respecto es
pertinente señalar:
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos
competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la
República.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante, a manera de información se enuncia lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, respecto a los
descuentos, señaló:
“ARTÍCULO 2.2.31.5. Descuentos prohibidos. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que
corresponden a los empleados oficiales.
Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:
a. Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenersey
su destinación; y
b. Cuando la autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la
parteinembargable del salario ordinario, casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada.
ARTÍCULO 2.2.31.6. Deducciones permitidas. Quedan autorizados los habilitados, cajeros y pagadores, para deducir de los salarios las sumas
destinadas a lo siguiente:

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