Concepto Nº 224641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369664

Concepto Nº 224641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-06-2022

Número de radicado20226000224641
Fecha21 Junio 2022
Número de oficio224641
MateriaSENTENCIAS JUDICIALES,Cumplimiento
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 224641 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 224641 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000224641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000224641
Fecha: 21/06/2022 10:47:19 a.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO â¿¿ Gerente ESE â¿¿ Cumplimiento Fallo de reintegro - RADICACIÓN: 20222060220502 del 26 de mayo de
2022.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Coordinador Grupo de Consultas de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual consulta:
(...)
“HECHOS
La Dra. Mayely Martos Narváez fue nombrada como Gerente de la E.S.E. Hospital Sagrado Corazón de Jesús mediante Decreto No. 00131 del 24
de marzo del 2020 y Acta de Posesión No. 365 de la misma fecha la cual surtió efectos a partir del 01 de Abril2020.
Mediante Decreto 298 del 1 de noviembre del 2020 fue aceptada la renuncia voluntaria presentada por la Dra. Mayely Martos Narváez a su
cargo como Gerente de la E.S.E. Hospital Sagrado Corazón de Jesús radicada en la Gobernación del Putumayo el día 09 de noviembre del 2020.
Por medio del Decreto 0038 del 08 de febrero del 2021 se deja sin efectos un acto administrativo en cumplimiento de un fallo de Tutela y en
consecuencia se ordena el reintegro inmediato de la Dra. Mayely Martos Narváez a su cargo como Gerente de la E.S.E. Hospital Sagrado Corazón
de Jesús del municipio de Valle del Guamuez (P).
PRETENCIÓN
Solicito concepto técnico - jurídico para EVALUACIÓN y Calificación de la Dra. Mayely Martas Narváez Gerente de la E.S.E. Hospital Sagrado
Corazón de Jesús del municipio Valle del Guamuez del departamento del Putumayo, toda vez que su separación del cargo fue realizada en forma
voluntaria y al momento ha desempeñado su ejercicio durante más de un año consecutivo.” (...)”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
ente de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos;
así mismo, no le corresponde decidir si una persona incurrió o no en causal de inhabilidad, competencias atribuidas a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, esta Dirección Jurídica advierte que en el presente caso no es claro el problema jurídico planteado en la consulta, toda vez que indican
dos supuestos de hechos (renuncia voluntaria y cumplimiento de fallo de tutela) que no tienen una pregunta específica para resolver: “Solicito
concepto técnico - jurídico para EVALUACIÓN y Calificación (...), toda vez que su separación del cargo fue realizada en forma voluntaria y al
momento ha desempeñado su ejercicio durante más de un año consecutivo”.

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