Concepto Nº 224861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330721

Concepto Nº 224861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-06-2021

Número de radicado20216000224861
Año2021
Fecha24 Junio 2021
Número de oficio224861
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Edad de Retiro Forzoso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 224861 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 224861 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000224861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000224861
Fecha: 24/06/2021 04:03:01 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Edad de Retiro Forzoso. Radicado: 20212060467172 del 09 de Junio de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante el cual plantea interrogantes
relacionados con la indemnización sustitutiva y el retiro forzoso, me permito manifestar que los mismos serán respondidos en el orden
consultado.
Sea lo primero en mencionar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como
objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y
entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos
jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su
comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al
interior de las diferentes entidades.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es
la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la
especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con
efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad y el empleado.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades, ni declara un posible derecho a favor
de los mismos, dado que dicha competencia radica en cabeza de los jueces de la república.

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