Concepto Nº 225301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339419

Concepto Nº 225301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-06-2021

Número de radicado20216000225301
Año2021
Fecha24 Junio 2021
Número de oficio225301
MateriaEMPLEO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 225301 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 225301 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000225301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000225301
Fecha: 24/06/2021 06:13:01 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEO- Funciones. Radicación No. 20219000477572 de fecha 17 de Junio de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el consulta si pueden los Inspectores de Policía por excesiva carga de trabajo hacer devolución
de las comisiones, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades. No obstante, nos referiremos de
manera general en relación con la situación planteada en su consulta.
   
Teniendo en cuenta que el Artículo 122 de la Constitución Política, establece:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. y para proveer los de carácter remunerado se requiere que
estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente” (Subraya propia)
A su vez, la Ley 909 de 2004 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 19. El empleo público.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR