Concepto Nº 225681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379767

Concepto Nº 225681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2020

Número de radicado20206000225681
Año2020
Fecha10 Junio 2020
Número de oficio225681
MateriaMOVIMIENTO DE PERSONAL,Reubicación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 225681 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 225681 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000225681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000225681
Fecha: 10/06/2020 02:09:46 p.m.
Bogotá D.C.
REF: MOVIMIENTOS DE PERSONAL – Reubicación. Empleado público con derechos de carrera administrativa. RAD N° 20202060196122 del 20 de
mayo de 2020.
Me refiero a su comunicación, por medio de la cual consulta lo siguiente:
1. Un empleado público que termino su periodo de prueba de manera satisfactoria e ingresa a carrera administrativa la administración municipal
puede trasladarlo a otra dependencia con funciones diferentes a las que concurso.
2. En cuanto al decreto ley 1333 de 1989 art 132 en cuanto la imposición de multas o arresto a los que no obedezcan una orden de los alcaldes,
es pertinente y conducente aplicarla y cuál sería el procedimiento para su materialización.
3. En aplicación al acto legislativo N° 2 de 2015 que modifica el artículo 112 de Constitución Política, el municipio de Gacheta el candidato que
ocupo el segundo puesto en la votación para alcalde se posesiono como concejal posteriormente presenta renuncia la cual fue aceptada, Existe
lugar para que otro concejal se posesione, Cuál de los cabildantes tendría derecho.
De lo anterior manifiesto lo siguiente:
Respecto a su primera consulta, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función
Pública, respecto a la reubicación dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes
movimientos de personal: (…)

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