Concepto Nº 225811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378185

Concepto Nº 225811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2020

Número de radicado20206000225811
Año2020
Fecha10 Junio 2020
Número de oficio225811
MateriaJORNADA LABORAL,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 225811 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 225811 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000225811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000225811
Fecha: 10/06/2020 04:48:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Horas extras trabajadores oficiales. RAD. 20209000178952 del 11 de mayo de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual formula varios interrogantes relacionados con los trabajadores oficiales, al
respecto y con el fin de atender su solicitud, se procede a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al final se procederá a
dar respuesta a cada uno de sus planteamientos:
A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les permite negociar
sus condiciones laborales. Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, expresa lo
siguiente:
«La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un
contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones
aplicables.»
De tal manera que los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, por lo
tanto, se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos.
Así las cosas, los trabajadores oficiales, se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos
arbitrales y el reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6ª de 1945 y el
título 30 del Decreto 1083 de 2015.
Ley 6ª de 1945 “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y
jurisdicción especial de trabajo.”, señala:

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