Concepto Nº 225931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1027626407

Concepto Nº 225931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-06-2023

Fecha de entrada en vigor08 Junio 2023
Número de radicado20236000225931
Año2023
Fecha08 Junio 2023
Número de oficio225931
MateriaREMUNERACIÓN,Prima Técnica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 225931 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 225931 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000225931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000225931
Fecha: 08/06/2023 08:54:16 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Evaluación del desempeño. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicación:
20239000304602 del 26 de mayo de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente: “1. Un servidor es titular del cargo asesor y tiene prima
técnica por evaluación del desempeño, es encargado como jefe de of‌icina asesora y en la resolución se indica que no se separa de sus funciones
del cargo del cual titular. ¿Se debe pagar la prima técnica por evaluación del desempeño en los días del encargado tomando como base el
salario del cargo del cual es titular para el cálculo de esta prima? Esto teniendo en cuenta que al no pagarse esta prima el servidor por asumir un
encargo se encontraría en una situación de desmejoramiento en las condiciones laborales salariales.”
Se da respuesta en los siguientes términos.
Respecto de la prima técnica, el Decreto 1336 de 20031, establece:
“Artículo 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a
quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Of‌icina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se
encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo,
Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.”
En cuanto a la prima técnica por evaluación del desempeño, el Decreto 1164 de 20122, dispone:
“Artículo 1°. Modif‌icase el artículo 5 del Decreto 2164 de 1991, el cual quedara así:
“ARTÍCULO 5°. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que
desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Of‌icina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los
Despachos de los siguientes funcionarios:
Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de
Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y
Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última
evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calif‌icación
def‌initiva inferior al noventa por ciento (90%).
Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calif‌icación,
diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.
La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de of‌icio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los
cuales fue otorgada. Los efectos f‌iscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.
PARÁGRAFO: A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica
por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del

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