Concepto Nº 226431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330956

Concepto Nº 226431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-06-2021

Número de radicado20216000226431
Año2021
Fecha25 Junio 2021
Número de oficio226431
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 226431 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 226431 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000226431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000226431
Fecha: 25/06/2021 01:12:01 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Prima de Servicios. Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. RADICADO: 20212060457252 del 01 de junio
de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:
“1. La prima de servicios para la empresa se liquida en dos semestres, es decir la primera liquidación y pago se realiza en el mes de junio y el
segundo en diciembre; o por el contrario se efectúa un único pago en el mes de junio.
2. los factores salariales involucrados en la liquidación corresponden a: salario básico auxilio de transporte+subsidio de alimentación 1/12
bonificación por servicios todos estos por el número de días trabajados dividido en 360 días.
3. En el caso de que la empresa esté en la condición de cancelar los dos semestres de prima de servicios, la liquidación se realiza igual para
junio y diciembre.”
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto del régimen jurídico aplicable a los trabajadores de las empresas de servicios públicos, la Ley 142 del 11 de julio de 1994, por la cual
se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos
de que trata esta ley.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté
representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.”

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