Concepto Nº 226891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-07-2019
Número de radicado | 20196000226891 |
Año | 2019 |
Fecha | 11 Julio 2019 |
Número de oficio | 226891 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 226891 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 226891 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000226891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000226891
Fecha: 11/07/2019 05:35:28 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Cargos de Elección popular. Inhabilidad para ser alcalde de un diputado en ejercicio.
RAD.: 20192060200912 del 7 de junio de 2019.
En la comunicación de la referencia, consulta acerca de la posible inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde del Municipio de Ayapel de
quien en la actualidad se desempeña como diputado del Departamento de Córdoba. Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 123, establece que son servidores públicos los
miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por
servicios. Así mismo, en su artículo 299 dispone:
“ARTÍCULO 299. 3 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En cada
departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará
integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y
podrá ejercer control político sobre la administración departamental.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para
los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro años y tendrá la calidad de servidores públicos.”
(Subrayas nuestras)
De acuerdo con la norma transcrita, los diputados no tienen la calidad de empleados públicos, siendo considerados servidores públicos,
guardando así armonía con lo señalado en el artículo 123 de la Constitución Política.
De otra parte, en cuanto a las inhabilidades para ser elegido en el cargo de alcalde municipal o distrital, la Ley 617 de 2000, establece:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
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