Concepto Nº 227341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-07-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377085

Concepto Nº 227341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-07-2019

Número de radicado20196000227341
Año2019
Fecha12 Julio 2019
Número de oficio227341
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 227341 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 227341 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000227341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000227341
Fecha: 12/07/2019 09:27:49 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Cargos de Elección Popular. Inhabilidad para ser concejal cuando se es miembro de
la Mesa Municipal de Participación de Víctimas. RAD.: 20199000202002 del 9 de junio de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe inhabilidad para aspirar al concejo de un municipio cuando se
tiene la calidad de miembro de la de Mesa Municipal y Departamental de Participación de Víctimas en el mismo municipio, me permito
manifestarle lo siguiente:
Con relación a las inhabilidades para aspirar a ser elegido Concejal, la Ley 617 de 2000, dispone:
ARTICULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"ARTÍCULO 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido
la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión;
o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional,
departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos,
que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o
distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos
deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal
de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad
social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de af‌inidad o

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