Concepto Nº 227561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332949

Concepto Nº 227561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2021

Número de radicado20216000227561
Año2021
Fecha29 Junio 2021
Número de oficio227561
MateriaENTIDADES,Régimen Disciplinario
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 227561 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 227561 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000227561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000227561
Fecha: 29/06/2021 02:54:39 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ENTIDADES TERITORIALES – REGIMEN DISCIPLINARIO ¿El secretario de gobierno del municipio tiene la facultad de adelantar un
proceso disciplinario contra otro secretario de despacho? Radicación No. 20212060466842 del 8 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta secretario de gobierno del municipio tiene la facultad de adelantar un
proceso disciplinario contra otro secretario de despacho, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad
empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y
además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a
producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por otro lado, teniendo en cuenta que en los hechos relacionados en su consulta se indica que en el año 2018 se inicio la apertura de una
indagación preliminar, la norma aplicable será la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la
ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, de conformidad con el Artículo 263
que indica:
“ARTÍCULO 263. Transitoriedad. Los procesos disciplinarios en los que se haya proferido acto de apertura de investigación disciplinaria o de
citación a audiencia al entrar en vigencia la presente ley continuarán tramitándose de conformidad con las ritualidades consagradas en el
procedimiento anterior.
Las indagaciones preliminares que estén en curso al momento de entrada de la vigencia de la presente ley se ajustarán al trámite previsto en
este código.”
Por tanto, es necesario dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 83, que se establece que el ejercicio de la acción disciplinario se ejerce por:

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