Concepto Nº 227611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331112

Concepto Nº 227611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2021

Número de radicado20216000227611
Año2021
Fecha28 Junio 2021
Número de oficio227611
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Personero
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 227611 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 227611 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
20216000*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000227611
Fecha: 28/06/2021 07:21:54 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- ¿Existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que quien se haya desempeñado como
personero municipal al término de su período se vincule como empleado público en una entidad del respectivo municipio? Radicado:
20219000481712 del 21 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad para que quien se haya
desempeñado como personero municipal al término de su período se vincule como empleado público en el respectivo municipio, me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
Respecto de las incompatibilidades del Personero, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios”, establece:
“ARTÍCULO 175. INCOMPATIBILIDADES. Además de las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los alcaldes en la presente Ley en lo
que corresponda a su investidura, los personeros no podrán:
a) Ejercer otro cargo público o privado diferente;
b) Ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria.
PARÁGRAFO. Las incompatibilidades de que trata este Artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones que deba cumplir el personero por
razón del ejercicio de sus funciones.” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la norma, mientras se ejerce el cargo de personero es exigible de dicho servidor público una dedicación total de su tiempo y
esfuerzos a la labor para la cual ha sido elegido, de manera que no se ocupe de otras actividades o empleos públicos o privados
simultáneamente.

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