Concepto Nº 227681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1027626418

Concepto Nº 227681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-06-2023

Fecha de entrada en vigor13 Junio 2023
Número de radicado20236000227681
Año2023
Fecha13 Junio 2023
Número de oficio227681
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Incapacidad Superior a 180 Días
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 227681 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 227681 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000227681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000227681
Fecha: 13/06/2023 11:05:07 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. RETIRO DEL SERVICIO. Incapacidad superior a 180 días. PRESTACIONES SOCIALES. Incapacidad superior a 180 días. RAD.
20239000591872 del 02 de junio de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados con el pago de salarios y prestaciones
sociales de servidor que superó incapacidad de 180 días me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante a manera de información se manif‌iesta lo siguiente frente a cada uno de sus interrogantes:
“(...) ¿Qué si el pago de las prestaciones sociales por pagar, solo son por los primeros 180 días? o si es ¿obligación el reconocimiento, hasta su
desvinculación; excepto para las vacaciones?”
El Decreto 1848 de 19692, por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 19683, establece:
“ARTICULO 9o. PRESTACIONES. En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados
públicos y los trabajadores of‌iciales tienen derecho a las siguientes prestaciones:
Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y
pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes (2/3) de dicho salario, durante los primeros
noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, si la incapacidad se prolongare; y
Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios, a que hubiere lugar,
sin limitación alguna y por todo el tiempo que fuere necesario.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con el Artículo 18 del Decreto 3135 de 1968 y el Artículo 9 del Decreto 1848 de 1969, el empleado público incapacitado tendrá
derecho al pago de un subsidio en dinero correspondiente a un salario completo durante ciento ochenta días (180), cuando la enfermedad fuere
profesional y a las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días
siguientes, cuando la enfermedad no fuere profesional.
Sobre el tema objeto de consulta se pronunció la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto 174926 de 2006, concluyendo:
“Sobre incapacidades la Corte Constitucional en sentencia C-065/05 Expediente D-5341, M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA expresó lo
siguiente:

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