Concepto Nº 227991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2023
Fecha de entrada en vigor | 09 Junio 2023 |
Número de radicado | 20236000227991 |
Año | 2023 |
Fecha | 09 Junio 2023 |
Número de oficio | 227991 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 227991 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 227991 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000227991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000227991
Fecha: 09/06/2023 08:51:33 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco. Radicado: 20232060284552 del 15 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
¿Un abogado que realice y apruebe el concurso de mérito para el cargo de personero municipal, tiene alguna incompatibilidad, inhabilidad o
prohibición para ser el personero, si dentro de la planta de personal de la administración central, concejo o la misma personería del respectivo
municipio se encuentra vinculada una persona en carrera administrativa o provisionalidad a un cargo de auxiliar administrativo, técnico o
profesional NO DIRECTIVO y esta persona está dentro del 4 grado de consanguinidad, 2 grado de afinidad o 1 grado civil del abogado aspirante a
tal cargo?
¿Un abogado que sea escogido en provisionalidad por el concejo municipal para el cargo de personero municipal, tiene alguna incompatibilidad,
inhabilidad o prohibición para ser el personero, si dentro de la planta de personal de la administración central, concejo o la misma personería del
respectivo municipio se encuentra vinculada una persona en carrera administrativa o provisionalidad a un cargo de auxiliar administrativo,
técnico o profesional NO DIRECTIVO y esta persona está dentro del 4 grado de consanguinidad, 2 grado de afinidad o 1 grado civil del abogado
aspirante a tal cargo?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades,
como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar
consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio (Negrita y subrayas de la sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
Para abordar la inhabilidad relativa al parentesco es preciso referirnos a la elección de personero y a la designación como personero encargado
bajo el siguiente marco legal:
Inhabilidad por parentesco en la elección del personero
La Ley 136 de 19943, precisa:
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