Concepto Nº 228 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 21-08-2012 - Normativa - VLEX 767606741

Concepto Nº 228 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 21-08-2012

Fecha21 Agosto 2012
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

14

Expediente No 26951 (1998-01734)




ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla del servicio por omisión y retardo en el cumplimiento de funciones



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por omisión en función y vigilancia de la actividad financiera


La misma sentencia precisó que la responsabilidad del Estado por la omisión en sus funciones de control, inspección y vigilancia se aplica el régimen subjetivo de falla probada; que si bien la Sala se venía declarando inhibida para fallar cuando el proceso liquidatorio no había concluido al momento de presentación de la demanda, porque no se conocía si los ahorradores habían sufrido daño por el no pago de las acreencias, con esa sentencia variaba dicha posición, porque “a pesar de que la entidad financiera esté intervenida y su liquidación aún no haya terminado, los usuarios – ahorradores o depositantes –, e incluso la misma entidad objeto de dicho procedimiento, pueden sufrir daños ciertos que generan perjuicios materiales e inmateriales



COPIAS SIMPLES-Deben ser valoradas/COPIAS SIMPLES-Jurisprudencia del Consejo de Estado


Si bien esta Delegada venía conceptuando aplicando con rigor la previsión contenida en el artículo 254 del C.P.C. sobre la autenticidad de las copias, considerando la evolución de la jurisprudencia a la luz de principios constitucionales, modifica su tesis para considerar viable que las copias sean valoradas

Algunos soportes documentales fueron aportados en copia simple por la parte actora, los cuales serán estimados como prueba, pues fueron allegados junto con la demanda y obraron como prueba a lo largo del proceso, y la entidad demandada no cuestionó su veracidad ni autenticidad.



HECHO GENERADOR-Disminución del patrimonio


A juicio del Ministerio Publico el hecho generador de la disminución del patrimonio del señor demandante por el no pago de los cheques por iliquidez de dicha Cooperativa, no devino de la omisión en el ejercicio de las funciones de la entidad demandada.



FUNCIÓN DE INTERVENCIÓN-Autonomía jurídica y democrática de las cooperativas


No sobra advertir que si bien DANCOOP debía cumplir con la función de ejercer vigilancia sobre DANSOCIAL, ello de manera alguna lo convierte en cogestor de ella, como de manera equivocada lo afirma el recurrente, pues tal consideración resulta contraria a lo dispuesto por el mismo legislador, ya que el artículo 151 de la ley 79 de 1988, precisó que las funciones de inspección y vigilancia no implican por ningún motivo facultad de cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las cooperativas.




































PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 228 / 2012


Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2012


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Dr. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.



Ref: Proceso No 26.951 (76001233100019980173401)

Acción de reparación directa

Actor: OSWALDO DIAZ CIFUENTES

Demandado: Departamento Administrativo Nacional

De Cooperativas


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES

1.1 Demanda.- OSWALDO DIAZ CIFUENTES en ejercicio de la acción de reparación directa, demandó1 a la Nación – Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria (antes Departamento Nacional de Cooperativas) para que se le declare responsable de los perjuicios causados como consecuencia de la falla del servicio en que incurrió, por su omisión y retardo en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control con respecto a la Cooperativa Multiactiva para el Desarrollo Nacional – COODESNAL, lo que permitió que ésta entrara en cesación de pagos por iliquidez y no pudiera cancelar al actor el capital más los intereses debidos por los cheques Nos 256735 y 256734 del Banco de Occidente.


Como soporte fáctico se adujo que el señor Oswaldo Díaz Cifuentes ahorró algunas sumas de dinero para sufragar los gastos de la campaña para concejal del Municipio de Palmira. Que, mientras empezaba la campaña, invirtió $10.000.000 en un CDT de la Cooperativa Multiactiva para el Desarrollo Nacional “COODESNAL”. Que por su parte el señor Humberto Calero Echeverry, también en dicha Cooperativa depositó en un CDT la suma de $13.783.075. Que las anteriores sumas de dineros fueron solicitadas por los ahorradores y la Cooperativa les entregó los cheques Nos 256735 y 256734 del Banco de Occidente. Que el señor Oswaldo Díaz le cambio el cheque al señor Humberto Calero y cuando se fueron hacer efectivos dichos cheques, fueron devueltos por cuenta embargada. El señor Díaz inicio proceso ejecutivo contra COODESNAL el cual terminó con sentencia favorable, pero para esa época ya se había intervenido para su disolución, por ende se envió el proceso al liquidador. Que por Resolución No 1550 de 17 de septiembre de 1997, DANCOOP ordenó la toma y liquidación de la Cooperativa COODESNAL, por los malos manejos en su administración.


1.2 Contestación de la demanda: El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP (hoy DANSOCIAL) (fls 202 a 208 c. ppal) alega que no es responsable de los hechos que derivaron en los perjuicios reclamados, pues ejerció sus funciones de control y vigilancia conforme a los ordenado en la ley, y que fueron los malos manejos de las directivas de COODESNAL los que originaron la crisis económica y administrativa de dicha cooperativa.


Que no es cierto que el señor Díaz Cifuentes haya perdido su dinero, ya que la liquidación de COODESNAL se encontraba en proceso y de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Régimen Financiero, el hoy demandante debe constituirse en acreedor de la masa de liquidación a fin de solicitar el pago de sus acreencias.


1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2, negó las pretensiones de la demanda.

Para el a-quo, DANSOCIAL es una entidad de carácter técnico y dentro de sus funciones de vigilancia y control no se encuentra la de coadministrar o intervenir de manera directa en el giro ordinario de los negocios que desarrollaba Coodesnal


Que para que el hoy demandante pudiera recibir el pago del capital ahorrado, debían hacerse parte del proceso liquidatorio, pues esta es la vía valida para hacer valer sus derechos.

1.4 Apelación.- La parte demandante (fls 247 a 248 c.3) alega que dentro de las funciones de DANSOCIAL se encuentra la de vigilar el buen funcionamiento de la entidad o cooperativa con el fin de evitar que los ahorradores sean timados o que su patrimonio se vea perjudicado, por ende le correspondía revisar, aprobar o improbar cuentas, balances y demás informes financieros, y en esa medida debe asumir su condición de cogestora de la administración. Que Dansocial es una entidad instituida para vigilar entidades que captan dineros del público en forma de cooperativas y en virtud de ello debe responder de los descalabros de éstas por malos manejos de sus dirigentes y de los perjuicios ocasionados a los ahorradores.


1.5 CONCILIACION.- Por auto de 16 de abril de 2012 el Consejero ponente dispuso citar a las partes para el 30 de agosto de 2012 a las 3:15 p.m., a fin de llevar a cabo audiencia de conciliación. Lo anterior de conformidad con la facultad oficiosa otorgada mediante el artículo 43 de la Ley 640 de 20013



II CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Problema jurídico


La parte actora pretende por la vía de reparación directa obtener la declaratoria de responsabilidad administrativa imputable a la Nación – Departamento Nacional de Cooperativas – DANCOOP (hoy Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria – DANSOCIAL) a título de falla del servicio por la falta de vigilancia y control que ha debido ejercer sobre la Cooperativa Multiactiva para el Desarrollo Nacional – COODESNAL.


Para resolver sobre el asunto, corresponde absolver en su orden los siguientes temas jurídicos (i) La responsabilidad del Estado por omisión en función de control y vigilancia de la actividad financiera (ii) Si la entidad demandada incumplió o no con las funciones de control y vigilancia, en caso afirmativo (iii) Establecer si las pretensiones de tipo pecuniario deben ser o no atendidas.


(i) La responsabilidad del Estado por omisión en función de control y vigilancia de la actividad financiera.


El Consejo de Estado4 frente al tema en cuestión indicó:


La intervención del Estado en la...

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