Concepto Nº 228051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381573

Concepto Nº 228051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-06-2020

Número de radicado20206000228051
Año2020
Fecha11 Junio 2020
Número de oficio228051
MateriaENTIDADES,Control Interno
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 228051 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 228051 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000228051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000228051
Fecha: 11/06/2020 03:26:18 p.m.
Bogotá D. C.
REFERENCIA .ENTIDADES Régimen legal. RADICACION. 20209000220272 del 1 de Junio de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la legalidad en el procedimiento del nombramiento del jefe de
control interno del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE., me permito manifestarle lo siguiente:
Según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1264 de 2008 Por medio de la cual se adopta el Código de Ética de los Técnicos Electricistas y se dictan
otras disposiciones, el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas (CONTE), entidad de carácter privado con funciones públicas, sin ánimo de
lucro, encargada de estudiar, tramitar y expedir las Matriculas Profesionales de los Técnicos Electricistas, así como adelantar las investigaciones
y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones al Código de Ética, velando por que se cumpla en el territorio nacional, las disposiciones
del ejercicio legal de la profesión.
La Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan
otras disposiciones”, señala frente a su campo de aplicación lo siguiente:
“ARTÍCULO5.- Campo de aplicación. La presente Ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus
diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las
empresas industriales y comerciales del Estado en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital
social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal”.
De acuerdo con lo anterior, toda entidad debe implementar como mínimo los aspectos definidos en el artículo 4 de la Ley 87 de 1993, los cuales
deben orientar la aplicación del control interno.
Se precisa que las disposiciones definidas en la Ley 87 de 1993 se aplica a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en
sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las
empresas industriales y comerciales del Estado en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR