Concepto Nº 228111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329349

Concepto Nº 228111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2021

Número de radicado20216000228111
Año2021
Fecha28 Junio 2021
Número de oficio228111
MateriaREMUNERACIÓN,Categoría De Un Municipio,REMUNERACION,Categoria De Un Municipio
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 228111 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 228111 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000228111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000228111
Fecha: 28/06/2021 11:50:15 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Asignación Salarial. ¿Si un municipio asciende de categoría, se debe reajustar la asignación salarial de los empleados?
Rad: 20219000461252 del 03 de junio de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cuál consulta si cuando un municipio asciende de categoría, se debe reajustar la
asignación salarial de los empleados; al respecto, me permito manifestar:
La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en
ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial de los empleados públicos.
La Ley 4 de 1992, expedida en cumplimiento de mandato constitucional, consagró en el parágrafo del artículo 12, que el Gobierno Nacional
deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.
A su vez, el artículo 313, numeral 7, de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de
los empleados públicos del municipio, y el artículo 315, numeral 7, de la misma norma dispone que es función del Alcalde Municipal presentar
oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos
de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes.
De conformidad con las anteriores disposiciones constitucionales, es claro que la facultad para el señalamiento de las escalas de remuneración
correspondientes a las distintas categorías de empleos en la Administración Municipal, fue asignada a los Concejos; y la de presentar el proyecto
de acuerdo sobre presupuesto y la fijación de emolumentos, es del Alcalde, con sujeción a la ley y a los Acuerdos respectivos.
En relación con la competencia para realizar el reajuste salarial de los empleados públicos del orden territorial, es necesario citar algunos
apartes de la Sentencia C-510 de 1999 de la Corte Constitucional, así:

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