Concepto Nº 228111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2021
Número de radicado | 20216000228111 |
Año | 2021 |
Fecha | 28 Junio 2021 |
Número de oficio | 228111 |
Materia | REMUNERACIÓN,Categoría De Un Municipio,REMUNERACION,Categoria De Un Municipio |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 228111 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 228111 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000228111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000228111
Fecha: 28/06/2021 11:50:15 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Asignación Salarial. ¿Si un municipio asciende de categoría, se debe reajustar la asignación salarial de los empleados?
Rad: 20219000461252 del 03 de junio de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cuál consulta si cuando un municipio asciende de categoría, se debe reajustar la
asignación salarial de los empleados; al respecto, me permito manifestar:
La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en
ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial de los empleados públicos.
La Ley 4 de 1992, expedida en cumplimiento de mandato constitucional, consagró en el parágrafo del artículo 12, que el Gobierno Nacional
deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.
A su vez, el artículo 313, numeral 7, de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de
los empleados públicos del municipio, y el artículo 315, numeral 7, de la misma norma dispone que es función del Alcalde Municipal presentar
oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos
de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes.
De conformidad con las anteriores disposiciones constitucionales, es claro que la facultad para el señalamiento de las escalas de remuneración
correspondientes a las distintas categorías de empleos en la Administración Municipal, fue asignada a los Concejos; y la de presentar el proyecto
de acuerdo sobre presupuesto y la fijación de emolumentos, es del Alcalde, con sujeción a la ley y a los Acuerdos respectivos.
En relación con la competencia para realizar el reajuste salarial de los empleados públicos del orden territorial, es necesario citar algunos
apartes de la Sentencia C-510 de 1999 de la Corte Constitucional, así:
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