Concepto nº 228821, Superintendencia de Industria y Comercio, 11-10-2016
Fecha | 11 Octubre 2016 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | INTEGRACIONES EMPRESARIALES |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-228821- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio
de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,
fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede
la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un
pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 06 de septiembre de 2016 en la cual señala:
“(…) solicito me faciliten el siguiente concepto de la SIC concepto 00016954
del 25 de abril de 2000 (…)
La inhabilidad e incompatibilidad que se desarrolla en el artículo 7 de la ley
5 de 1947 y el artículo 5 de la ley 155 de 1959 se extienden a los socios, es
decir, que si una persona tiene una acción, cuota o parte de interés en una
sociedad que tiene por objeto hacer pisos para casas, por ejemplo, no puede
constituir otra sociedad con el mismo objeto social o campra acciones, cuotas
o partes de interés de una sociedad con objeto social similar”.
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
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