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Concepto Nº 229041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-06-2022

Número de radicado20226000229041
Fecha24 Junio 2022
Número de oficio229041
MateriaEMPLEO,Tesorera Municipal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 229041 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 229041 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000229041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000229041
Fecha: 24/06/2022 07:31:03 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS: ¿Es de libre nombramiento y remoción el empleo de una funcionaria que desempeñó el cargo de tesorera municipal?
Radicación No. 20222060219882 del 26 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el empleo de tesorera municipal es de libre nombramiento y
remoción, me permito indicarle que:
Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos
competentes para pronunciarnos sobre casos particulares; no obstante, nos permitimos de manera general manifestarle lo siguiente sobre el
particular:
El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
previstas en la Constitución o la ley.
(...)”
De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente de
elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros, de acuerdo con lo que determine la ley.
Con respecto a los empleos de libre nombramiento y remoción, la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo
público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, consagra:
“ARTÍCULO 5. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera

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