Concepto Nº 229231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369578

Concepto Nº 229231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-06-2022

Número de radicado20226000229231
Año2022
Fecha23 Junio 2022
Número de oficio229231
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 229231 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 229231 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000229231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000229231
Fecha: 23/06/2022 01:50:23 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidad para aspirar a cargos de elección popular RADICACIÓN:
20222060329752 del 21 de junio de 2022
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Solicito información para que se me indique la fecha exacta en que los empleados públicos y/o funcionarios públicos, que quieran aspirar a un
cargo de elección popular deben renunciar a sus respectivos cargos para efectos de no presentar inhabilidad para ejercer la política.”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de las inhabilidades para ser elegido gobernador, diputado, alcalde y concejal la Ley 617 de 2000 indica:
“ARTÍCULO 30.- De las inhabilidades de los gobernadores. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador:
Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o
haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una
profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal,
haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo departamento.
Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la
celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen
subsidiado en el respectivo departamento.
Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único
civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar
en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos,
tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado
en el respectivo departamento.
ARTÍCULO 33.- De las inhabilidades de los diputados. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:

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