Concepto Nº 229631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370027

Concepto Nº 229631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2022

Número de radicado20226000229631
Fecha28 Junio 2022
Número de oficio229631
MateriaREMUNERACIÓN,Reconocimiento Y Pago de Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 229631 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 229631 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000229631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000229631
Fecha: 28/06/2022 10:45:53 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de prima de servicios con fundamento en un Acuerdo del Concejo Municipal expedido hace 28
años. RAD.: 20222060327202 del 17-06-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si el reconocimiento y pago de la prima de servicios que se venía realizando a los
empleados municipales con fundamento en un Acuerdo expedido desde hace veintiocho (28) años, constituye derecho adquirido y por lo tanto
no es procedente que dicha prima se les reconozca y pague con fundamento en el Decreto 2351 de 2014.
Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, consejero ponente: Germán Bula Escobar, fecha: 28 de febrero de
2017, radicado número 11001-03-06-000-2016-00110-00(2302), se refirió respecto a la procedencia de reconocer primas extralegales, así:
[...] Las asignaciones salariales creadas por ordenanzas antes del Acto Legislativo 01 de 1968 son ajustadas a derecho y deberán ser pagadas a
los servidores de la educación a cuyo favor hayan sido legalmente decretadas, hasta cuando se produzca su retiro.
[...]
Para el período transcurrido desde la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1968 hasta la entrada en vigencia de la Constitución de
1991, es claro que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de todos los niveles no podía ser creado por acuerdos y
ordenanzas y que a las asambleas departamentales solamente les estaba asignada la competencia para determinar las escalas salariales.
Por tal razón las normas departamentales que crearon primas extralegales contrariaban la Constitución Política de manera evidente, lo que
implica para la Administración la obligación de aplicar la excepción de inconstitucionalidad.
[...]
Ningún educador podía ni puede ser beneficiario de asignaciones salariales creadas en oposición a la Constitución.
No obstante, los dineros percibidos por los docentes desde que entró a regir el Acto Legislativo 1 de 1968, en principio no deben ser
reintegrados pues se entienden recibidos de buena fe.
[...]
Las primas extralegales creadas por corporaciones o autoridades territoriales no pueden ser pagadas pues carecen de amparo constitucional.
[...]

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR