Concepto Nº 229651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370011

Concepto Nº 229651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2022

Número de radicado20226000229651
Año2022
Fecha28 Junio 2022
Número de oficio229651
MateriaREMUNERACIÓN,Pago proporcional de la prima de servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 229651 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 229651 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000229651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000229651
Fecha: 28/06/2022 10:30:48 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Pago proporcional de la prima de servicios empleados del orden territorial. RAD.: 20229000330042 del 21-06-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita apoyo para resolver una inquietud respecto a la liquidación de la prima de servicios
proporcional, en una entidad descentralizada del orden territorial, y quisiera que le dieran la fórmula para calcular la prima de servicios a una
persona que lleva 176 días laborados a partir del 3 de enero.
Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás
entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para realizar liquidaciones de prestaciones sociales o de factores salariales, o
establecer fórmulas para dicha liquidación, ni para declarar derechos, razón por la cual no es procedente darle una fórmula para la liquidación
de la prima de servicios en el presente caso, por falta de competencia.
No obstante lo anterior, para su orientación y conocimiento en relación con el reconocimiento y pago de la prima de servicios en las entidades
del orden territorial, incluyendo las descentralizadas, se precisa lo siguiente:
El Decreto 2351 de 2014 “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”, establece:
“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de 2015, a percibir la prima de
servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan.
PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que
lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado nuestro)
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos
términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan el
Decreto 2352 de 2014.

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