Concepto Nº 229731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330784

Concepto Nº 229731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2021

Número de radicado20216000229731
Año2021
Fecha29 Junio 2021
Número de oficio229731
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Examen Medico
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 229731 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 229731 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000229731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000229731
Fecha: 29/06/2021 10:40:47 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Evaluación Médica. ¿La práctica del examen médico de egreso es obligatoria? Rad: 20212060477552 del 17 de junio de 2021.
Acuso de recibo su comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual
consulta sobre la obligatoriedad del examen médico de egreso cuando se retira a un empleado de libre nombramiento y remoción o de carrera
administrativa; al respecto, se señala:
Mediante circular unificada número 2004 del 22 de abril de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.534, la cual anexo para su conocimiento,
emanada de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de Salud y de Protección Social, con el fin de unificar las instrucciones
para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales y dirigida entre otros a empleadores del sector público
y privado, dispuso frente al tema:
«3. Examen médico para efectos de salud ocupacional
En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o
función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicarlos exámenes médicos
ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al Artículo 348 del Código
Sustantivo de Trabajo; el literal b) del Artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1 del Artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.
Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia
epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su
cargo.»
De acuerdo con lo anterior, tanto en el sector público como en el privado, el empleador deberá efectuar los exámenes médicos de ingreso como
de retiro cubriendo el costo de los mismos, según lo establecido en el Artículo 30 del Decreto 64 de 1984 y el numeral 1 del Artículo 10 de la
Resolución 1016 de 1989.

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